Continuamos ahora con la exposición del Génesis. Desarrollamos, a continuación, la enseñanza del Magisterio sobre el mismo.
La distinción entre ‘fondo’ y ‘forma’ en una historia, sea esta del Génesis o de otra narración bíblica, no puede ser considerada en sí misma una falsedad. En cualquier historia pueden distinguirse los contenidos (fondo) de aquello otro que hace las veces de forma, es decir, el modo de estructurar sus ideas o conceptos (forma interna) o las expresiones mismas y los términos utilizados (forma externa). En ambos tipos de forma, pueden darse también variaciones y matices diversos. El autor sagrado o hagiógrafo, es un hombre que ciertamente conserva todas sus facultades y características incluso cuando está inspirado por el Espíritu Santo para escribir la palabra de Dios, deja por lo tanto sus huellas en el escrito, distintas de las de otro.
El organismo conocido como Pontificia Comisión Bíblica (PCB) había sido constituido por León XIII mediante la carta apostólica Vigilantiae studiique del 30 de Octubre de 1902 (ASS 35 [1902-1903] 234-238).
El Sumo Pontífice asignó a la nueva institución una triple tarea: a) promover con eficacia entre los católicos los estudios bíblicos; b) contrastar con métodos científicos las opiniones erradas acerca de las sagradas escrituras; c) investigar e iluminar las cuestiones en discusión y los problemas emergentes en el campo bíblico. Dicha comisión se componía de cardenales, como los dicasterios romanos, y era un órgano de asistencia del Magisterio, con posibilidad de resolver las cuestiones planteadas.[1] San Pío X dio también amplias facultades a la Comisión, acerca de las cuestiones emergentes, y las controversias bíblicas causadas por la crítica moderna. Desde el 13 de febrero de 1905 hasta el 17 de noviembre de 1921 la Comisión Bíblica publicó 14 decretos (o decisiones) y 2 declaraciones bajo la forma de respuesta a las consultas o dudas propuestas. A éstas se agregaron otros dos decretos, en época del Papa Pío XI.[2]
Interviniendo en las cuestiones y problemas que se suscitaron acerca de la interpretación del Génesis, sea por causa de las teorías en boga como por las nuevas teorías científicas, la Iglesia emanó, por medio de la Comisión Bíblica, en 1909, un decreto que consta de ocho artículos, sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis. Los documentos se redactaban en aquel período de un modo muy particular, formulando preguntas concretas que se respondían con un “si” o con un “no”, agregando eventualmente alguna mayor explicación. En el caso concreto de este documento, los tres primeros artículos declaraban inadmisibles los sistemas que negaban o reducían demasiado la historicidad del Génesis; los tres siguientes dejaban cierta libertad al exégeta en la interpretación (lo que es importante, porque demostraba que existía sin duda lugar para aquella); los últimos dos daban reglas especiales para la misma interpretación.
Hecha esta aclaración, podemos pasar a los artículos del documento:
1 – El primero respondía a la pregunta de si gozaban de sólido fundamento,los diversos sistemas exegéticos que estaban en boga en aquel momento, y que con apariencia de ciencia excluían el sentido histórico literal de los tres primeros capítulos del libro del Génesis. La respuesta era absolutamente negativa; o sea, se decía que estos sistemas no gozaban del necesario fundamento para excluir ‘a priori’ el sentido histórico.
2 – En el segundo se pasaba ya a los particulares: Habiendo entonces afirmado, el carácter y forma histórica de esos capítulos, el peculiar nexo de ellos con los capítulos siguientes, el múltiple testimonio de las Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, el sentir casi unánime de los santos Padres y el sentido tradicional tanto hebreo como cristiano, se preguntaba si era posible que dichos tres capítulos no contuviesen narraciones de cosas realmente sucedidas, que respondan a la realidad objetiva y a la verdad histórica; sino fábulas tomadas de mitologías y cosmogonías de los pueblos antiguos, y acomodadas por el autor sagrado a la doctrina monoteísta, bajo apariencia de historia, o incluso leyendas, compuestas para edificación de las almas. La respuesta era negativa.
Este punto es muy importante, puesto que ponderaba el peso del ‘testimonio mismo de las Escrituras’ (testimonio interno) – más aún que aquel otro testimonio exterior de la tradición (judía y cristiana) y de los Padres-, en favor de la historicidad del Génesis, como superior y de más valor que las teorías – consideradas ya sin fundamento- que retenían esos capítulos sólo como una colección de mitos o leyendas, aunque fuera sólo parcialmente. Se declaraba también que no se podía enseñar contrariamente a lo que quedaba sentenciado en este artículo.
3 – El tercero enumeraba, en detalle, los hechos más relacionados con la Fe cristiana y narrados en dichos capítulos, acerca de los cuales no se podía en absoluto poner en duda su sentido histórico literal; a saber: La creación de todas las cosas hechas por Dios al principio del tiempo; la peculiar creación del hombre; la formación de la primera mujer del primer hombre; la unidad del linaje humano; la felicidad original de los primeros padres en el estado de justicia, integridad e inmortalidad; el mandamiento, impuesto por Dios al hombre, para probar su obediencia; la transgresión, por persuasión del diablo, bajo especie de serpiente, del mandamiento divino; la pérdida por nuestros primeros padres del primitivo estado de inocencia, así como la promesa del Redentor futuro.
4 – El cuarto introducía lo que ya se considera obra del exégeta; esto es, el trabajo de interpretación. Reconoció que incluso los Padres y los Doctores de la Iglesia habían sugerido diferentes interpretaciones sobre dichos capítulos, sin zanjar nada de modo definitivo. Se declara entonces que, salvo juicio de la iglesia (sobre esas cuestiones ya definidas u otras por definir) y guardada la analogía de la fe (la conexión y la no contradicción de las verdades bíblicas entre sí), es lícito a cada uno, seguir y defender la sentencia que cada uno juzgase como la más prudente. Vemos entonces cómo el magisterio distingue adecuadamente, entre aquello que es el texto y lo que es su interpretación.
5 – Otra regla de interpretación daba también libertad, en el sentido que advertía que no era necesario tomar, siempre y necesariamente, en sentido propio todas las palabras y frases que aparecen en los capítulos predichos, sobre todo cuando esos términos fueron utilizados claramente en un sentido impropio, metafórico o antropomórfico, obligando a la razón a sostener dicho sentido o cuando la necesidad obligaba a abandonarlo.
6 – El siguiente artículo declaraba entonces, como consecuencia del precedente, que era posible utilizar sabia y útilmente una interpretación alegórica o profética de algunos de esos capítulos, presuponiendo siempre el sentido literal histórico, siguiendo el ejemplo de los Santos Padres y de la misma Iglesia.
7 – El séptimo daba una regla muy precisa de interpretación: No había que buscar exactamente y siempre el rigor de la lengua científica en dichas narraciones, dado que no fue la intención del autor sagrado, al escribir el primer capítulo del Génesis, enseñar de modo científico la íntima constitución de las cosas visibles y el orden completo de la creación, sino confeccionar más bien una narración popular acomodada a los sentidos y a la capacidad de los hombres, tal como era uso en el lenguaje común del tiempo.
8 – La última regla se refería a la denominación y distinción de los seis días de que se habla en el capítulo 1 del Génesis. Se daba libertado para tomar el término Yôm (día), sea en sentido propio, como un día natural, o en sentido impropio, como un espacio indeterminado de tiempo, y se consideraba licito discutir libremente sobre esta cuestión entre los exégetas.
Vemos pues, como el Magisterio de la Iglesia reafirma, por un lado, la verdad de la Escritura, sobre todo lo que se es dado en llamar sentido literal e histórico (una discusión acerca de una supuesta oposición entre estos dos conceptos se suscitará históricamente con posterioridad, y trataremos de abordarla), y por otra concede un amplio grado de libertad de interpretación, siempre que se salve dicha verdad escrituraria. La guía más segura para la interpretación la dará el magisterio subsiguiente, cuando se comenzará a hablar de los llamados géneros literarios.
[1] En tiempos más modernos, Pablo VI, con el Motu proprio Sedula Cura (AAS 63 [1971] 665-669), estableció nuevas reglas para la organización y funcionamiento de la Comisión Bíblica. No estaría esta ya más formada por cardenales sino por especialistas, convirtiéndose así en un órgano consultivo. Pero debemos tener también en cuenta que el Motu proprio del Papa Pablo VI – como cualquier otro- no puede aplicarse retrospectivamente para las cuestiones doctrinales ya resueltas con anterioridad.
[2] Descripción de las tareas de la PCB: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_pcbible_sp.html