EL PODER DE LAS LLAVES: EL SACERDOTE Y LA IGLESIA

Jesús entrega las llaves del reino a Pedro – del autor llamado ‘el Perugino’

EL PODER DE LAS LLAVES: EL SACERDOTE Y LA IGLESIA

   El argumento llamado “poder de las llaves de la Iglesia” se encuentra desarrollado en el Supplementum de la Suma Teológica; o sea, al final de la misma. Sabemos que el suplemento no fue escrito por Santo Tomás, pero sí lo es mayormente la doctrina allí presente, tomada en su mayor medida del juvenil Comentario al libro de las Sentencias de Pedro Lombardo. En el Suplemento se exponen cuatro cuestiones que tocan directamente al tema de las llaves, y son de la 17 a la 20. Hay dos cuestiones más, que se la definen como anexas al tema de las llaves; y que son la de las Excomunión (q. 22) y la de las Indulgencias (q. 25).

           Evidentemente, el fundamento para hablar de llaves o ‘potestad de las llaves’ es claramente evangélico, y se basa en la respuesta de Jesús a Simón en Cesarea de Filipo, cuando este último confesó a Jesús como Mesías e Hijo de Dios: Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y las puertas del reino de la muerte no prevalecerán contra ella.  Te daré las llaves del reino de los cielos; todo lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo (Mt 16, 18-19). El término usado es τὰς κλεῖδας (plural de κλείς : llave). La Vulgata lo traduce como claves.

  1. Trasfondo bíblico

             Podemos detenernos a preguntar por qué Jesús usó esta imagen, la de las llaves, en sí misma en primer lugar, y además – en segundo lugar- teniendo en cuenta que el poder que atribuye a estas es el de atar y desatar, no tanto el de abrir y cerrar, que sería más natural para una llave.

            Acerca de la primera pregunta, la respuesta que surge es que Jesús usa una imagen bíblica, del Antiguo Testamento, familiar para judíos piadosos como eran los Apóstoles, y como hizo en otras oportunidades: el Buen Pastor, la Vid y los sarmientos, etc. La imagen en cuestión está tomada de Isaías: Sobre sus hombros pondré la llave de la casa de David; lo que él abra, nadie podrá cerrarlo; lo que él cierre, nadie podrá abrirlo (Is 22, 22)[1]. El contexto es el de un oráculo contra Sobna, el mayordomo de palacio que había resultado inicuo, y su reemplazo por Eliacim, hijo de Helcías. El mayordomo de palacio era el encargado de la casa física del rey, lo cual implicaba un gran poder, y al mismo tiempo podía obrar como representante de aquel en ciertos casos[2], siendo natural entonces que la Biblia griega haya traducido ese ‘poder de las llaves’ como la ‘Gloria’ de la casa de David. Es el que tenía acceso al rey y podía representarlo. O sea, su poder era ministerial.

            Que los Apóstoles tenían presente este texto, se ve patéticamente en el caso de Juan, quien usa en el Apocalipsis una expresión casi igual a la del TM de Isaías: Esto es lo que dice el Santo, el Verdadero, el que tiene la llave de David; el que abre y nadie cerrará, el que cierra y nadie abre (Ap 3, 7)[3]. Allí el contexto es muy claro: es uno de los mensajes del Espíritu a las siete Iglesias. Juan es el que recibe y escribe estos mensajes. El que habla y manda escribir ha hecho su aparición anteriormente: es uno semejante a hijo de hombre (cf. Ap 1,13), y que además se presenta explícitamente como el Resucitado, o sea Jesús glorioso: Yo soy el Primero y el Último y el Viviente; yo me encontraba muerto y ahora estoy vivo por los siglos de los siglos, y tengo las llaves de la muerte y del Hades (Ap 1,17-18)[4]. Muchos detalles podrían darse acerca de esta sentencia:

  • Comienza con el ego eimí, que en Juan – y a veces también en los Sinópticos- es típica fórmula de revelación de Jesús. Es como para afirmar que es El (Dios) quien habla [cf. Jn 8,28; 8,58].
  • El hecho que se presenta como primero y último, como el que estaba muerto y ahora vive para siempre [cf. Ap 1, 8; 2, 8; 21.6; 22,13].
  • El hecho que las llaves que posee son de la muerte y del Hades (Sto. Tomás usa frecuentemente este dato en su desarrollo).

             El mensaje en cuestión es a la iglesia de Filadelfia. A ella le dice: He aquí que he colocado delante de ti una puerta abierta, la cual nadie puede cerrar[5]. [Aunque tienes poco poder…] (Ap 3,8). Aquí se afirma que se le ha dado a la Iglesia en cuestión una puerta abierta, y que – como se dirá a continuación- por más poco poder que tenga esta, nadie podrá cerrar. Algunos intérpretes han visto aquí claramente el tema de la conversión, y en concreto la conversión de los judíos al final de los tiempos, ya que estos son mencionados en el versículo siguiente (3,9)[6]. Esto también se entiende en el contexto de las llaves de la muerte y del Hades, de Jesús que habla y que da los mensajes a las iglesias. Las llaves de David, en el Nuevo Testamento, libran de la muerte y dan la vida, obra de aquel que ya no muere. Este parece ser el trasfondo escriturístico completo sobre el cual Santo Tomás va a trabajar.

  1. Definición y características de las llaves (S.Th., Sup. q.17; In IV Sent d.18, q.1, a.1, qc. 1-3) 

            La exposición sistemática de la Suma parte considerando estos datos de la Escritura; por ejemplo el de Ap 3,7: el que abre y nadie cierra; el que cierra y nadie abre, y se lo atribuye a Cristo, como bien se  desprende del texto. La pregunta es ahora si se puede hablar de llaves de la Iglesia.

            Que Cristo las confiere a Pedro es clarísimo por sus propias palabras: A ti te daré las llaves del reino de los cielos (Mt 16,19). Teniendo en cuenta que se trata de “llaves del reino de los cielos”. Sto. Tomás dirá directamente que “la puerta del reino nos la cierra el pecado, por razón de la mácula y del reato de pena. Por lo cual, la potestad que remueve este obstáculo del reino la denominamos llave[7]. Este poder lo tiene la Santísima Trinidad ante todo, por derecho de absoluto dominio, y se llaman llaves de autoridad. Lo tiene también Cristo en cuanto hombre por los méritos de su Pasión, y son llaves de excelencia. Los ministros de la Iglesia, como dispensadores de los sacramentos[8], han recibido también ese poder, por virtud divina y de la Pasión de Cristo, y es esa las llamadas “llaves de la Iglesia” o llaves de ministerio. (cf. Suppl. summa Theologiae, 17,1). El hecho que sean las llaves de la muerte y del Hades (o infierno) es porque confieren la Gracia, librando de ese modo de la muerte eterna (ad. 3).           

            ¿Por qué la potestad de atar y desatar, de la que habla Cristo? ¿No sería más propio hablar de abrir y cerrar, como lo hace la Escritura en otros pasajes? Santo Tomás responde muy brevemente diciendo que: “las potencias se definen por sus actos – según el Filósofo -; de donde, siendo las llaves una potencia (una potestad), es preciso definirlas por su uso o actos y estos por el objeto. El acto de la potestad espiritual no es abrir el cielo en absoluto, puesto que ya está abierto por la Pasión – como se dijo (a.1 ad 1) -, sino abrirlo a esta persona en concreto[9]. Eso se hace juzgando la idoneidad de quien recibe el beneficio. Y por esto, en la definición de las llaves se menciona el género (la potestad); el sujeto de la potestad (juez eclesiástico); el acto (excluir y recibir; atar y desatar) por analogía con los dos actos de la llave material, abrir y cerrar; el objeto (el reino); el modo, juzgando la dignidad e indignidad de aquellos sobre quienes se ejerce el acto. En la definición de las llaves, es preciso además mencionar la jurisdicción, porque sin ellas hay potestad, pero no hay ejercicio de la misma.

            Se trata de dos llaves, y no una ni tres, como dirá la exposición, porque se trata de una potestad que tiene dos dimensiones: juzgar de la idoneidad de un sujeto para admitirlo al Reino y realizar el acto de admisión (a.3). Es la segunda propiamente la que tiene la misión de “atar y desatar”. La primera no hace más que “mostrar quien es idóneo para ello” (ad.1).

  1. Efecto de las llaves (S. Th., Sup. q.18; In IV Sent d.18, q.1, a.3, qc. 1-3)          

            Cuando se pregunta por el efecto propio del poder de las llaves, se analizan dos cosas: el mal de culpa y el mal de la pena.

Acerca de la primera, hay que recordar que el Suplemento de la Suma Teológica presenta una doctrina temprana de Santo Tomás, la del Comentario a las Sentencias [1256]. En el a.1, en el Sed Contra, se presenta la doctrina de Pedro Lombardo, que era la de casi todos los maestros del tiempo:

  • La purificación interior (del alma) es obra del Espíritu Santo y de ningún hombre.
  • El pecado sólo puede ser remitido por obra del Esp. Sto., y dar dicho espíritu no pertenece a la potestad de ningún hombre. Luego, tampoco remover el pecado en cuanto a la culpa.

             Curiosamente, en el mismo cuerpo del artículo la doctrina no parece separarse sustancialmente de la posición de los predecesores. Se hace una analogía con el Bautismo, del cual se dice que “no obra como agente principal, sino sólo como instrumento, y su acción se termina en la producción de una disposición para la gracia, con la que se perdona la culpa, sin alcanzar la infusión misma de la Gracia” (teoría de la causalidad  dispositiva de los sacramentos). Análogamente entonces, “es evidente que el poder de las llaves tiene por objeto, en cierto modo, el perdón de la culpa, pues, aunque no lo causa, dispone para él. Importante es la expresión “en cierto modo”, pues es la que da el matiz de causalidad sólo dispositiva para la remisión del mal de culpa.

         Si vamos en cambio a la IIIa Pars de la Suma, a la cuestión 86 de la Penitencia, la cual fue ya escrita directamente por el Angélico y es de casi lo último escrito por él [1273], allí la posición es absolutamente clara a favor del perdón del mal de culpa: “…así también la penitencia borra la culpa, principalmente por virtud del poder de las llaves que tienen los ministros, a quienes compete dar el elemento formal del sacramento, como ya se dijo (III, 84, a.3); pero secundariamente mediante los actos del penitente, propios de la virtud de la penitencia, en cuanto subordinados al poder de las llaves de la Iglesia”[10]. Si bien en dicho artículo se está hablando de la penitencia en cuanto virtud, se dice claramente que el perdón de la culpa viene ‘principalmente’ no por la virtud misma sino por el poder de las llaves, conferido a los ministros, y sólo secundariamente por los actos de la virtud, y ‘en cuanto subordinados’ al poder de las llaves. De modo que podemos decir que la doctrina definitiva de Sto. Tomás es la que afirma que el poder de las llaves borra eficazmente el mal de culpa.

            Respecto al mal de pena o pena temporal, en el art. 2 se afirma: “… quien por la contrición consiguió el perdón de los pecados tocante a la culpa y al reato de pena eterna – que se perdona juntamente con la culpa- , consigue en virtud de las llaves, que toman eficacia por la pasión de Cristo; al recibir la absolución, también aumento de gracia y el perdón de la pena temporal, cuyo reato permanece aún después de la remisión de la culpa[11]. Sin embargo, no es total el perdón de la pena, como en el bautismo, sino parcial[12](…) Por eso por la virtud de las llaves, que obra en el sacramento de la penitencia, no se perdona toda la pena temporal, sino parte, cuyo reato pudo permanecer después de la absolución de la pena eterna (…). Se perdona también parte de la pena del purgatorio, de tal modo que aquel que muere confesado antes de haber cumplido la satisfacción, recibe menos castigo en el purgatorio que si hubiese muerto sin la absolución”.

            En cuanto a la función de ‘atar y desatar’, relacionada con el poder de las llaves según el fundamento bíblico, afirma el a.3: “La función del sacerdote en el uso de las llaves es conforme al modo de operar de Dios, del cual él es ministro. Ahora bien, Dios actúa sobre la culpa y sobre la pena.

– Sobre la culpa Dios actúa directamente para absolver e indirectamente para ligar (de allí se dice que “endurece” al pecador cuando no da la gracia);

– sobre la pena en cambio, en doble sentido, porque la condona y la inflige.

El sacerdote, respecto a la culpa puede hablarse que ‘liga’ en cuanto no absuelve. Respecto a la pena en cambio, tiene el doble poder de ligar y desligar, pudiéndose entender de dos maneras: Respecto primeramente a la pena en general, y así el sacerdote no liga a ella a no ser en cuanto no absuelve, sino que muestra la permanencia de la ligadura. En segundo lugar, considerando una pena determinada, y en este sentido liga a ella en cuanto la impone”. O sea, ‘atar’ puede entenderse de ‘no absolver’ o bien de ‘dar una penitencia’.

  1. Ministro de las llaves (S.Th., Sup. q.19; In IV Sent d.19, q.1, a.1, qc. 2-3)

Dos artículos parecen centrales: El segundo (a.2), donde pregunta si Cristo es el que tiene el poder de las llaves. El fundamento reside en el hecho que es El “el agente principal de nuestra salvación”. Por esa misma razón, el poder de las llaves:

– reside en Cristo; en cuanto Dios, por modo de autoridad y causal;

en cuanto hombre, por modo de mérito. Estas son ‘llaves de excelencia”.

– reside en el ministro, por modo de instrumento y ministerial.[13]

En el a. 3, describe con más detenimiento como se encuentra este poder en los sacerdotes ministros. También aquí es doble:

  • Uno es el poder para entrar en el mismo cielo, apartando los impedimentos para entrar en él, y se llaman “llaves del orden”, que poseen sólo los sacerdotes, en cuanto encargados directamente del pueblo con Dios.
  • Otra es la llave que no tiende directamente al cielo, sino es a través de la Iglesia militante, por el cual se excluye o admite al pecador a la misma mediante la excomunión o la absolución. Esa es la “llave de jurisdicción en el fuero contencioso o externo”. Por tanto, también pueden tener este poder los no sacerdotes, como los archidiáconos, los prelados elegidos y otras personas que pueden excomulgar (pero es propiamente disposición para ir al cielo y no llave del mismo).

            Existe también una distinción interesante en el artículo 4, donde se pregunta si el poder de las llaves podría ser ejercido por ejemplo por los santos, dada su virtud, aunque no sean sacerdotes. El núcleo de la respuesta se basa justamente en la causalidad misma del poder de las llaves, que es principal en Cristo – aún como hombre – e instrumental en el ministro. Por eso, aunque exista alguien que haya recibido el efecto del poder de las llaves en alto grado, no podrá administrarlo si no se ha aplicado a ser causa instrumental como ministro, cosa que solamente se obtiene con el orden sagrado. Pueden no obstante los santos colaborar con merecer gracia para otro hombre, con mérito de condigno, con sus propios actos – lo cual implica una bondad moral superior, al menos relativa, y por eso santos -. En cambio, la bendición con la cual uno aplica a otro los méritos de los actos de Cristo y no de los propios, requiere la superioridad del orden sagrado y no de la propia virtud (ad.2).

            Por esa misma razón no es un obstáculo el ser un mal sacerdote para ejercitar el poder de las llaves, que se ejerce sólo instrumentalmente, como aparece en el a.5. En el comentario a San Juan encontramos también una nota de utilidad a propósito de Jn 20,21, la institución del sacramento de la Penitencia. Allí, Sto. Tomás mismo afirma que si la remisión de los pecados fuera obra personal del sacerdote ministerial, sólo podría realizarla si fuese santo. Pero es obra de Dios, en la cual el ministro obra sólo instrumentalmente, y este, en cuanto siervo, puede ejecutar las órdenes de su patrón aún siendo un mal siervo, y también el Señor puede conferir los sacramentos para distribución de la gracia, a través de sus ministros, aún malos[14]. Igualmente, en el ad. 4 del artículo 5, responderá que debe el sacerdote ayudar al pueblo a él asignado de ambos modos, con el poder de las llaves, y con su intercesión personal, para la cual necesita la santidad.

             Sólo no pueden ejercer el poder de las llaves los ministros que lo tienen suspendido por alguna razón: cismáticos, heréticos, excomunicados, suspendidos y degradados.

  1. Súbditos y jurisdicción (S.Th., Sup. q.20, In IV Sent d.19, q.1, a.3)

La cuestión 20 del Suplemento trata de muchos detalles acerca de los súbditos, de la jurisdicción, y también acerca de algunos pecados reservados. Esta última doctrina ha sido levemente modificada en algunos detalles por las posteriores ediciones del derecho canónico. En particular, pecados que eran considerados ‘reservados por costumbre (consuetudine)’, si se consideran aún reservados por la legislación canónica, lo son sólo por virtud de la misma legislación (norma positiva).

Una distinción importante plantea el artículo 1 acerca de la potestad de orden, para la cual se fundamenta más en Jn 20, 21-22, cuando Cristo instituye el sacramento de la Penitencia. Es bien claro que lo confiere a todos los Apóstoles juntos, y por eso se afirma que dicha potestad acompaña al Orden Sagrado (y que la recuerda al sacerdote en su ordenación). En cambio, la potestad de jurisdicción se considera dada solamente a Pedro (por lo que parece fundarse en Mt 16,19). Existe no obstante un texto del mismo Santo Tomás, en la Suma contra Gentiles, en el cual se aclara que este privilegio dado a Pedro no debe considerarse sólo personal: “No se debe pensar que Cristo haya dado las llaves a Pedro de modo que solamente El las posea, sino de modo que se deriven de él a otros. De lo contrario no se habría provisto en modo adecuado a la salvación de los fieles”[15].

El poder de las llaves requiere un poder de jurisdicción. A una persona (el Papa) corresponde indistintamente la jurisdicción sobre todos los otros; a dicha persona deben pues someterse los que tienen jurisdicciones varias sobre distintos grupos de fieles (cf. a.1). Lo mismo estaba ya dicho por Santo Tomás en el comentario a San Mateo, también juvenil: “Hay que decir que el Señor lo dio directamente a Pedro, y que los otros lo reciben de él (…) Pero para que no creamos que lo dio solamente a Pedro, añade… [cf. Jn 20,23] Es por eso que el Papa, que ocupa el lugar de Pedro, tiene ese poder plenamente; los otros lo tienen de él”[16]. Y da otra razón más de la relación entre Mt 16,19 y Jn 20, 21-23: “Una cosa no puede darse antes de existir; las llaves no pueden existir antes de ser forjadas. Es por eso que añade Jesús las palabras que se leen en Juan, después de la Resurrección, cuando ya la Pasión había obrado eficazmente lo anunciado en Mateo a Simón”[17].

  1. El sacerdote y la Iglesia

             No podemos aquí tocar el tema con la extensión que merece. En la Pastores Dabo Vobis, el Papa Juan Pablo II definía con términos muy precisos y elocuentes la relación del sacerdote con la Iglesia, y lo hacía en referencia al versículo de Juan 20,23: Recibid el Espíritu Santo: A quienes perdonaréis los pecados, le serán perdonados; a quienes se los retendréis, le serán retenidos. Esto afirma que la misión del sacerdote ministerial es la misma de Cristo, por una ‘gratuita’ participación en su Gracia, que constituye justamente el poder ministerial.

«I presbiteri sono, nella Chiesa e per la Chiesa, una rappresentazione sacramentale di Gesù Cristo Capo e Pastore, ne proclamano autorevolmente la parola, ne ripetono i gesti di perdono e di offerta della salvezza, soprattutto col Battesimo, la Penitenza e l’Eucaristia, ne esercitano l’amorevole sollecitudine, fino al dono totale di sé per il gregge, che raccolgono nell’unità e conducono al Padre per mezzo di Cristo nello Spirito (…) In quanto rappresenta Cristo capo, pastore e sposo della Chiesa[18], il sacerdote si pone non soltanto nella Chiesa ma anche di fronte alla Chiesa (…) Non si deve allora pensare al sacerdozio ordinato come se fosse anteriore alla Chiesa, perché è totalmente al servizio della Chiesa stessa; ma neppure come se fosse posteriore alla comunità ecclesiale, quasi che questa possa essere concepita come già costituita senza tale sacerdozio. La relazione del sacerdote con Gesù Cristo e, in Lui, con la sua Chiesa si situa nell’essere stesso del sacerdote, in forza della sua consacrazione-unzione sacramentale, e nel suo agire, ossia nella sua missione o ministero.

Il donarsi di Cristo alla Chiesa, frutto del suo amore, si connota di quella dedizione originale che è propria dello sposo nei riguardi della sposa, come più volte suggeriscono i testi sacri. Gesù è il vero Sposo che offre il vino della salvezza alla Chiesa (…) La sua vita (del sacerdote ministeriale) deve essere illuminata e orientata anche da questo tratto sponsale, che gli chiede di essere testimone dell’amore sponsale di Cristo, di essere quindi capace di amare la gente con cuore nuovo, grande e puro, con autentico distacco da sé, con dedizione piena, continua e fedele, e insieme con una specie di “gelosia” divina, con una tenerezza che si riveste persino delle sfumature dell’affetto materno, capace di farsi carico dei “dolori del parto” finché “Cristo non sia formato” nei fedeli (…) Il contenuto essenziale della carità pastorale è il dono di sé, il totale dono di sé alla Chiesa, ad immagine e in condivisione con il dono di Cristo…»[19].

Ese don total de si mismos a la Iglesia del sacerdote ministerial, encuentra su realización más perfecta y propia en la Eucaristía.

[1] וְנָתַתִּ֛י מַפְתֵּ֥חַ בֵּית־דָּוִ֖ד עַל־שִׁכְמ֑וֹ וּפָתַח֙ וְאֵ֣ין סֹגֵ֔ר וְסָגַ֖ר וְאֵ֥ין פֹּתֵֽחַ׃ (Y pondré [lit.: daré] sobre sus hombros la llave de la casa de David. Y abrirá y nadie cerrará; y cerrará y nadie abrirá). La LXX lee de modo diverso: καὶ δώσω τὴν δόξαν Δαυιδ αὐτῷ καὶ ἄρξει καὶ οὐκ ἔσται ὁ ἀντιλέγων (Le daré la Gloria de David, y reinará y no se encontrará quien lo contradiga).

[2] Como en 2 Re 18,18-26ss., donde el mismo Sobna aparece junto con Eliaquim y otro enviado a parlamentar, en nombre del rey de Judá, con el general asirio que había sitiado a Jerusalén.

[3] Τάδε λέγει ὁ ἅγιος, ὁ ἀληθινός, ὁ ἔχων τὴν κλεῖν Δαυίδ, ὁ ἀνοίγων καὶ οὐδεὶς κλείσει καὶ κλείων καὶ οὐδεὶς ἀνοίγει·

[4] ἐγώ εἰμι ὁ πρῶτος καὶ ὁ ἔσχατος καὶ ὁ ζῶν, καὶ ἐγενόμην νεκρὸς καὶ ἰδοὺ ζῶν εἰμι εἰς τοὺς αἰῶνας τῶν αἰώνων καὶ ἔχω τὰς κλεῖς τοῦ θανάτου καὶ τοῦ ᾅδου.

[5] ἰδοὺ δέδωκα ἐνώπιόν σου θύραν ἠνεῳγμένην, ἣν οὐδεὶς δύναται κλεῖσαι αὐτήν

[6] Así por ejemplo Castellani L., El Apocalipsis de San Juan, Buenos Aires 19904, 79.

[7] Llaves del Reino significa entonces la potestad de remover el obstáculo del pecado y conferir la Gracia.

[8] Son los dispensadores de los misterios divinos… (1Co 4,1)

[9] El mismo Sto. Tomás comentará en la Suma Contra Gentiles (cuyo cuarto libro es de 1264), que “estas (dos) llaves (ciencia para discernir y poder de desatar) reciben su eficacia de la Pasión de Cristo, mediante la cual se abrió la puerta del Cielo. Así como sin el Bautismo, al menos de deseo, no puede existir salvación, así tampoco para el bautizado que peca si no se somete al poder de las llaves, al menos con el propósito de satisfacer en el momento oportuno”. Se aplica lo de Pedro en los Hechos (4, 10-12): No hay otro nombre dado a los hombres en el cual encontrar la Salvación, sino en el nombre de Nuestro Señor Jesucristo (cf. Contra Gentes IV, 72).

[10] S. Th., III, q.86, a.6.

[11] Es el concilio de Trento el que define solemnemente que permanece, después de la remisión de la culpa y de la pena eterna, un reato de pena temporal que se debe expiar, sea en esta vida, sea en el Purgatorio (Con. Trento; sec. VI, can.30; [Ds 1543; 1580] ).

[12] Continúa el artículo: “Porque en el bautismo el hombre regenerado se configura a la Pasión de Cristo, recibiendo toda la eficacia de esta pasión, que basta para cancelar cualquier pena y débito de pecado precedente (…) porque recibe una nueva vida, llegando a ser un «hombre nuevo» (cf. Rom 6,3ss.; Ef 4,24). En cambio, en la penitencia el hombre no asume una nueva vida, porque esta no es una regeneración sino una curación…

[13] En esta función ministerial del sacerdote respecto al poder de las llaves se inserta también lo que se afirma en el último artículo de la cuestión anterior (q.18), donde se preguntaba si el sacerdote podía atar y desatar arbitrariamente. Se decía que un instrumento sólo tiene eficacia en cuanto movido por el agente principal, y por eso “deben servirse de los poderes jerárquicos cuando son movidos por Dios”. De modo que esta función no es arbitraria en los sacerdotes. Sí existe sin embargo, cierto arbitrio en la imposición de una pena particular, como el que tiene un médico respecto a una medicina determinada para un paciente particular, según el criterio de su ciencia médica. El sacerdote, en ese caso, debe también moverse por su ciencia y por la inspiración de Dios.

[14] Cf. In Evangelium Ioannis Expositio, c. XX, lec.4. De los años [1269-72].

[15] En el ya citado Contra Gentes IV, c.72.

[16] In Evangelium Matthei lectura, XVI, l.2. [años 1256-9].

[17] Cf. In Evangelium Matthei…

[18] Para la relación con Cristo, quien se da a la Iglesia como esposo (cf. Ef 5, 21-23).

[19] Cf. Juan Pablo II, Pastores dabo Vobis (1992), cc. II-III, 15-23.

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