RECENSION: Salvar vidas con el derecho penal

RECENSION

Hector H. Hernández: SALVAR VIDAS CON EL DERECHO PENAL (TESTIMONIO DE UN DEFENSOR); ediciones Círculo Rojo, Buenos Aires 2018, 165 págs.

            El Dr. Hernández nos regala una obra muy accesible, rica en principios doctrinales y con al menos dos aplicaciones a temas de actualidad, en el área sobre la cual es especialista y escribe desde hace mucho tiempo: El Derecho penal. Las aplicaciones concretas son dos: Al actualísimo tema del aborto terapéutico, sobre el cual, este mismo año, hemos tenido un áspero – y no muy honesto – debate en Argentina y una posterior votación en las dos Cámaras del Congreso de la nación, y la segunda, acerca de un tema de no menor actualidad e importancia: La drogadicción como delito personal por la simple tenencia y consumo.

Los Movimientos Pro vida desconocen la importancia del Derecho penal acerca del tema del aborto; quizás algunos lo subvaloran, pensando que hay que presentar las cosas “actuando en positivo”, por lo que el autor reconoce no haberse sentido a menudo comprendido por dichos movimientos. Sin embargo, como nos advierte en la introducción: “El valor del derecho penal del aborto está en favor de los bebitos que matan o se matarán” (p. 12; así como las alusiones precedentes). En efecto, el punto que parece marcar como central es el siguiente: “Bajo la palabra despenalización, el abortismo y el periodismo cómplice colocan el debate – especialmente después del fracaso de la legalización en el Senado de la nación argentina, agregamos nosotros – no para sensibilizar con las supuestas chicas pobres, pobres mujeres y muertas mujeres pobres, sino para la consagración de la occisión del inocente más inocente del mundo como un derecho de la madre, y como bien humano protegido por el Estado” (p. 19). En una palabra, se insiste ahora en la despenalización del aborto porque no se pudo obtener la legalización, aunque aquella implica ya una legalización, la cual de todos modos, se buscará ampliar en el futuro, como ha ya sucedido en varios países. Es por eso que el autor remarca la importancia de la pena y del Derecho penal, consagrando todo un capítulo (el cap. 9) a la bondad de dicho derecho, por varios motivos, entre ellos el reforzar el conocimiento del bien o mal moral, como lo demuestra una sentencia de la Corte constitucional alemana (citada por el autor en pp. 48-49).[1]

Los casos concretos que nos presenta el autor como apoyo para su argumentación sobre la necesidad del Derecho penal son sobre todo dos, ocurrido el primero de ellos en su ciudad natal, San Nicolás de los Arroyos (que el autor narra en los caps.1 al 3). Llega al conocimiento de dicho caso a través del llamado telefónico de una amiga suya, quien le avisa que a una chica – a quien presenta como Marta – le iban a practicar un aborto en una clínica clandestina de la ciudad. La madre de la chica le había hablado, tratando de disuadirla, pero nada; le habían pasado los videos anti-aborto, y nada. Como Defensor federal (el autor ejercía dicho cargo en esos años), presenta una denuncia ante la Fiscalía provincial, poco esperanzado de que prospere porque la denuncia era anónima (la persona que lo había llamado había solicitado que así fuese). Al día siguiente tuvo que trasladarse a otra ciudad por una conferencia, sin haber recibido aún respuesta de la Fiscalía. Al otro día, habla con su mujer por teléfono y esta le cuenta que hubo un procedimiento policial justo en la clínica abortista. Aún un día más, y leerá la tal noticia en el periódico. También recibirá una nueva llamada telefónica, otra vez de su amiga, quien le cuenta que efectivamente, la policía se hizo presente en el lugar acompañada de un perito médico asistente, una Asistente social, etc. Hubo detenidos, y se salvaron dos vidas porque eran dos las madres que llegaban en el mismo taxi al lugar para abortar (Marta y otra a quien le habían concedido un turno anterior), las cuales viendo la Policía huyeron a toda prisa (cfr. cap. 3; pp. 35-36).

En el caso aludido, nada había servido el consejo de amigas y otras personas para disuadir a dicha mujer (Marta) de abortar, nada habían servido las películas del aborto que muestra la terrible realidad y sus crueles métodos, ni su conciencia (porque había ya abortado dos veces), ni las ayudas económicas que le habían prometido; sólo cuando vio a la Policía actuando revisó la decisión de abortar que parecía irrevocable. Su hijo vivió. El Derecho penal sirve, es algo bueno y justificado (cap. 16; pp. 61-62). Es verdad que no se puede construir una sociedad educando sobre la única base del castigo, “pero para la mayoría de nosotros, al bien y a la virtud (a lo ‘positivo’), se puede acceder a veces por los castigos” (p. 62). Tiempo más tarde, Marta se convirtió, pidió perdón a Dios por sus abortos anteriores, se casó con un viudo con hijos y vivió con ellos, más el suyo, Francisco. Otras dos vidas se salvaron en Tandil, gracias al rezo de los Pro-vida en la puerta de una clínica donde se iba a practicar un aborto. Las dos embarazadas que estaban dispuestas a hacerlo huyeron del lugar, pero eso fue también posible gracias a que existe un Derecho penal y un código que condena el aborto como un homicidio (cap. 17; pp. 64-65).

El otro argumento que el autor analiza a la luz del Derecho penal es el de la “tenencia de drogas para el consumo”, y sobre todo la tendencia a no considerarlo punible, basándose en la llamada “causa Arriola”, por el cual la Corte llega a “legalizar” o pseudo legalizar que los chicos la posean en pequeñas cantidades (cfr. p. 76; nota 19). Los argumentos que esbozan los defensores de dicha tenencia son de dos tipos: a) de tipo moral o constitucional (“no se puede castigar porque la Constitución lo impediría”), y otro b) de tipo utilitario (“no conviene porque no se gana nada persiguiendo a los tenedores”). El autor desarma dichos argumentos en las páginas siguientes (cfr. pp. 77-88).

            El libro presenta varios apéndices cortos – unos veinte – que ilustran diversos temas ya aludidos o que tienen relación con lo tratado en el texto principal. Todos muy valiosos (pp. 97–153), como el que detalla el dinero gastado por la internacional Planned Parenthood para promocionar el aborto en Argentina durante el 2016 (ap. IV, p. 108). Pero sobre todo queremos subrayar el dedicado a comentar el Garanto abolicionismo, pues está en directa relación a la temática del Derecho penal sobre la cual versa el libro. El “Garantismo abolicionista” es una cierta actitud de rechazo del orden social”; es también una mentalidad o modo de pensar, un movimiento con un fin determinado, que es el de suprimir el sistema penal, mediante una redefinición del mismo, cambio del lenguaje, etc. Hernández nos brinda una bibliografía de libros y artículos de su autoría al final del volumen (pp. 155–164), entre ellos algunos dedicados a este último argumento, al cual responsabiliza como la “principal causa de la inseguridad en Argentina” (ap. 15; pp. 143-144).

  1. P. Carlos D. Pereira, IVE

[1] “La mera existencia de una sanción penal tiene efectos sobre las concepciones valorativas y las acciones de la población (…) La peligrosa conclusión en el sentido de que aquello que no posee sanción legal está moralmente permitido, es demasiado probable para que no sea inferida por un gran número de sujetos del derecho” (nota 10; p. 49).

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