La realidad del aborto

La realidad natural, científica, jurídica y doctrinal sobre el Aborto provocado

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Un feto humano, aún en el útero de su madre, toma con su manito el dedo del doctor que ejecuta una operación quirúrgica en el vientre de su madre. Imagen que ha sido muy difundida en los últimos años.

En estos días se ha vuelto a colocar en el tapete en Argentina la discusión sobre el aborto o “interrupción del embarazo” provocado, con el intento de llevar el planto a las cámaras del Congreso, provocar un debate y tratar de convertirlo en ley de la nación.

Obviamente que la realidad del aborto es compleja en cuanto que muchas son las motivaciones, debilidades y problemas que pueden llevar a una mujer a decidir interrumpir su embarazo de tal modo, sin embargo, la realidad más profunda en juego es siempre una: el niño o niña que está gestando, y que no podrá ver la luz ni tener oportunidad de vivir ni tener un proyecto de vida, con todo lo que ello lleva consigo. Como bien decía un entrevistado, hace poco; el problema de fondo es: “¿Qué hacemos con el niño?” Él es, y será siempre inocente, en cualquier circunstancia.

  1. El problema natural y los sofismas al respecto

Hay muchos sofismas y engaños cuando se habla del aborto:

1 – El primero y más grande es el que afirma que la mujer, en cuanto ser humano, tiene derecho a disponer y hacer de su cuerpo lo que desee. Esto, así formulado, no es verdad. Lo es para una gran cantidad de actos y obras indiferentes, pero no lo es para algunas. No es lícito a un kamikaze usar de su cuerpo para matar a otros, y aún en las sociedades más permisivas, se asiste a un suicida que intenta quitarse la vida para que no lo haga, si es que todavía se está a tiempo de salvarlo. Pero en el caso del aborto el planteo es mucho más simple y fundamental. El feto que está en el vientre de su madre no es una parte más del cuerpo de ella, sino que es un ser independiente, como lo afirman los médicos más sensatos y hasta el sentido común. El dar a luz, en el nacimiento, no es más que un cambio de circunstancias. Volveremos sobre este particular.

2 – El segundo de los sofismas es el que afecta el tema del aborto como posibilidad de convertirse en ley. Con el aborto legal, dicen algunos, se evita que sigan muriendo una cantidad inmensa de mujeres sobre todo jóvenes, que mueren por abortar de modo clandestino, sin seguridad médica ni asistencia adecuada.

Por más cruda que pueda ser la realidad del aborto clandestino, no es solución matar al niño, pero además no es cierto que disminuyan las muertes por aborto con el aborto legal, sino que sucede al contrario; aumentan sobre todo la de los niños abortados.

A este respecto, resulta reveladora la ponencia realizada ante la Organización de las Naciones Unidas, en septiembre del 2013, por el investigador chileno Elard Koch, director del instituto Melisa, en Chile, referido a su país y a Méjico. En esa oportunidad, Koch demostró cómo la mortalidad por aborto se redujo en un 99 por ciento en Chile a lo largo de los últimos 50 años, siendo en el 2014 del 0,4% por cada 100.000 niños nacidos vivos. Sostuvo el científico que la mayoría de las legislaciones abortistas se basan en argumentos emocionales y no científicos y que, en Chile, la ley de legalización del aborto de 1931 fue derogada en 1989 sobre la base de programas para favorecer y proteger la maternidad y la salud del niño, pero por sobre todo la educación a la madre, programas todos que consiguieron hacer descender estadísticamente las muertes en la forma indicada, contando por cierto con el debido aporte de recursos del Estado. Lo mismo sucedió en México, en los últimos cinco años, en los distritos que prohíben el aborto. Koch afirmó, además, que el 98% de las causas de mortalidad materna no tienen ninguna relación con el aborto, sino que son consecuencia de la hemorragia, la eclampsia, la hipertensión y de otro tipo de patologías.

Estos estudios demuestran que el aborto nunca es solución. De 3491 mujeres con embarazos no deseados, sólo 507 eligieron abortar allí y 2984 tuvieron el niño. De ellas, el 79% optó por quedarse con el hijo y el 3,5%, por darlo en adopción. Por otro lado, el argumento de que miles de mujeres fallecen por abortos clandestinos ni siquiera tiene en cuenta la cantidad de personas por nacer que mueren en crueles prácticas en las que muchas madres sobreviven. ¿No tienen acaso derechos esos seres humanos? ¿Sólo las madres los tienen? [1]

Además, el aborto nunca es seguro, como afirman sus defensores: «No es seguro en forma absoluta porque ninguna práctica médica que implique un procedimiento quirúrgico invasivo y cruento como lo es la practica instrumental de la realización de un aborto carece de riesgos. Es un procedimiento que con respecto al ser humano en la etapa gestacional lo mata y que incluso puede llegar a tener consecuencias graves para la salud y hasta la vida de la madre».[2]

3 – Un tercer sofisma es el que descalifica los opositores al aborto provocado afirmando que actúan movidos solamente por una convicción o ideología religiosa, lo cual constituye una descalificación ‘a priori’.

En efecto, una cosa es que algunas religiones, credos o sistemas doctrinales condenen el aborto como un crimen, y otra cosa es la realidad del aborto en sí misma. Conviene preguntarse si los credos que lo condenan, lo hacen por una mera opción confesional, o lo hacen justamente porque constatan que se trata de un crimen. En otras palabras: ¿Lo consideran pecado o falta porque está prohibido?, o ¿lo prohíben porque se trata efectivamente de un pecado o falta en sí mismo, en este caso de un crimen?

Teniendo en cuenta que la que más conozco es la religión católica – la única que además, ha siempre levantado su voz en diferentes circunstancias para defender al embrión humano desde su concepción -, cito simplemente lo que se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica [2270]: «La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida» (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1,1)». Como vemos, el fundamento no está puesto en ninguna prescripción de tipo religioso, ni siquiera se nombra a Dios en este punto del catecismo, ni a Cristo ni a la Iglesia. El fundamento está en la dignidad y derecho de la persona, con el añadido que se trata en este caso de un ser humano inocente, absolutamente incapaz de ningún tipo de defensa.

El discurso emocional y demagógico, sin respaldo científico alguno, es propio del egoísmo y lo contrario al nuevo humanismo que defiende la vida como el primero de los derechos humanos

  1. El problema científico

Que el embrión que está en el útero de la madre es una vida distinta e independiente de ella, es algo tan probado que parece increíble que exista aún quien pretenda negarlo recurriendo a una presunta base científica.

«La vida humana no es cuestión de una religiosidad o ideología, no es una hipótesis que tiene que ser demostrada, es una realidad biológica y desconocerla significa desestimar estudios complementarios y exámenes ecográficos en una mujer embarazada que demuestran entre otros signos vitales, los latidos cardíacos en las primeras semanas de gestación, propios de la nueva vida que por su frecuencia nada tienen que ver con los latidos maternos».[3]

De modo muy gráfico se expresa también un jurista experto en el tema y en la legislación sobre la vida humana: «Si mezclamos dos moléculas de hidrógeno y una de oxígeno obtenemos agua, que es una realidad distinta que el hidrógeno y que el oxígeno, aunque los contenga. Lo mismo ocurre con el inicio del ser humano. Está científicamente demostrado que desde que el espermatozoide penetra el óvulo se produce un ser distinto a ellos. Pero que, a diferencia del agua, no puede volver a ser separado para ser nuevamente un óvulo y un espermatozoide.

Este nuevo ser se caracteriza por contar, en el núcleo central de sus células, un ácido proteico – el ADN – que constituye el principal material genético de los seres vivos. En el caso humano, el nuevo ser contiene en sus células un ADN específicamente humano, con tales características: a) lo diferencia de cualquier otro ser humano, b) lo acompañará toda su vida: tendrá el mismo ADN en el momento de la concepción o fecundación y a los 100 años de edad. Es un individuo, es decir un ser diferenciado de cualquier otro, único e irrepetible. Obviamente, es distinto que la madre, no es una célula de su cuerpo, ni mucho menos una cosa de su propiedad. La madre tiene “derecho” a su propio cuerpo, pero el por nacer es un OTRO que, por razones naturales- biológicas (sin duda es un fenómeno maravilloso, que lleva a la mujer a la dignidad más alta) está (muy feliz) dentro del cuerpo de su madre».[4]

Una de las consecuencias más funestas que se esconde detrás de la despenalización del aborto, y se esconde porque no se habla del tema a propósito, es la que hace referencia a los niños deficientes o con síndrome Down. La posibilidad del aborto legal y libre juega un rol definitivamente contrario a favorecer el nacimiento de dichos seres humanos, y tiende a ser totalmente discriminatorio en contra de ellos: «La experiencia internacional demuestra que tal legalización en alianza con diagnósticos genéticos prenatales cada vez más precisos, tempranos y seguros, conlleva la eliminación sistemática de casi el 90% de los niños con ciertas formas de discapacidad, por ejemplo síndrome de Down. Esta nueva eugenesia no responde a una planificación estatal centralizada, sino a la consolidación de mecanismos jurídicos de presión sobre los particulares. El médico se ve obligado a indicar el estudio genético a toda embarazada para evitar un eventual juicio de mala praxis de los padres por pérdida de la chance de abortar. Los sistemas de salud buscarán excluir de su cobertura o cobrar primas más altas a quienes no hicieron nada para evitar el nacimiento de los niños con discapacidad. La preocupación por este problema puede advertirse en los informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dirigidos a España (2010), Hungría (2012) y Austria (2013)

Esta situación se expande también por una concepción funcional de la sociedad, que no valora a la persona por su dignidad, sino por su utilidad. El diagnóstico prenatal se convierte en un mecanismo de control de calidad y, por el aborto libre, la vida queda convertida en mero material biológico disponible».[5]

  1. El problema jurídico y legal

            En Argentina en particular, el aborto, además de toda la aberración de orden natural, científica y médica que lleva consigo, es y será inconstitucional de modo absoluto. Dejamos también aquí hablar a un jurista: [6]

«Establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como “Pacto de San José de Costa Rica” – Costa Rica; 7 al 22 de noviembre de 1969) en su capítulo II: “Derechos Civiles y Políticos”, [Art 4°] que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Es menester recordar que lo establecido por el Pacto no es cuestión menor. De acuerdo a la Constitución Nacional (texto según reforma de 1994): “Los tratados internacionales enumerados en el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional tienen jerarquía superior a las leyes y poseen rango constitucional…”.

Es decir que cualquier norma (incluso una ley sancionada por el Congreso de la Nación) no puede oponerse a una norma superior y de rango constitucional. Si bien es cierto que, por ejemplo, el aborto en Estados Unidos, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es legal en todos los estados de Estados Unidos desde la sentencia de la Corte Suprema en el Caso Roe contra Wade, el 22 de enero de 1973, no menos cierto es que la sentencia del caso Roe contra Wade estableció en un “trimestre” el plazo en el que podía practicarse el aborto, ya que era el período a partir del cual el feto podía ser viable – probabilidad de supervivencia fuera del útero.  Pero lo que el Tribunal máximo de los EEUU “olvida” es que una cosa es la probabilidad de vida del feto fuera del útero y otra – distinta y capital para arribar a una solución justa del caso –  es si el feto es una persona distinta de su madre.

El tema no es menor si practicamos un análisis desde la óptica del mencionado tratado internacional. Según el Pacto: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida (…) a partir del momento de la concepción”. Aún sin la pretensión de entrar en la polémica sobre si el feto es persona distinta de su madre (y por tanto única e irrepetible), tema sobre el cual deben pronunciarse filósofos, humanistas y médicos, lo cierto es que, desde el punto de vista legal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos zanja claramente la cuestión reconociendo al nasciturus como sujeto de derechos, y para mayor claridad, desde el momento de la concepción.

Para mayor claridad, y ateniéndose a la regla que impone la interpretación de la norma como un todo y no artículo por artículo, no puede olvidarse que: [Art 5°] “No se aplicará la pena de muerte (…) a las mujeres en estado de gravidez”.

La misma letra de la ley, interpretada sana y rectamente, nos indica que el espíritu de la norma separa claramente la madre del feto reconociendo a este como persona distinta, única e irrepetible. Si el feto fuera parte de la madre y esta – como sostienen ciertas corrientes abortistas – cayera dentro de la órbita de la madre de disponer de su propio cuerpo, ¿cuál sería el obstáculo para aplicar la pena de muerte? Se trataría lisa y llanamente de terminar con un “apéndice” de la madre.

Vale la pena recordar que en “Roe Vs Wade”, el caso fue apelado en reiteradas ocasiones hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU que, finalmente, en su resolución de 22 de enero de 1973, estableció que la mujer tiene el derecho a la libre elección – entendida como “derecho a la privacidad o intimidad” – que protegería la decisión de llevar o no llevar un embarazo a término. Según la sentencia, el derecho de privacidad se derivaba de la cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda[7] a la Constitución de los Estados Unidos».

Muchas razones más podrían alegarse, y de mucho peso e importancia: El aborto nunca será la solución. Por supuesto que hay que encargarse de las mujeres que han quedado embarazadas especialmente si fue sin desearlo, “para que puedan encontrar solidaridad y esperanza, salvando las dos vidas. Conseguir maternidades seguras que cumplan con los estándares de atención y seguridad”.[8] Pero, “una cosa es comprender la angustia que puede vivir una mujer ante un embarazo no deseado y buscar los caminos para darle una mano. Otra cosa es que la sociedad decida crear un instrumento legal para facilitar una decisión que afecta a un ser humano, a ese pequeño ser humano que posee nuestra misma dignidad y no tiene modo de defenderse”.[9]

Es necesario ser inclusivos con toda vida humana, en especial con aquella que se presenta como más vulnerable y necesitada, y valorar todo lo que estos futuros seres humanos, si se les deja nacer y desarrollarse, aportarán a la sociedad entera. Cada nacido es una bendición, para la familia, la sociedad y la nación entera.

[1] Cfr. editorial de La Nación, de Argentina, del 20/4/2014 (https://www.lanacion.com.ar/1683491- impulsar- el- aborto- es- promover- la- muerte).

[2] Cfr. Declaración de médicos católicos 25/02/2018 (http://www.medicoscatolicos.org.ar/noti.php?nro=233)

[3] Ibidem.

[4] Conferencia del jurista Dr. Rodolfo Barra, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia y ex Ministro de Justicia de la Nación (Argentina): La vida, el matrimonio y la familia: riquezas de la Iglesia y de la Patria, el 24/2/2018 en Cambaceres, Ensenada, La Plata.

[5] J.N. Laferriere, El tema de la discapacidad, el lado oculto del aborto libre, en La Nación del 23/2/2018 (https://www.lanacion.com.ar/2111730- el- lado- oculto- del- aborto- libre).

[6] Cfr. Dr. Esteban L. Cancelo, quien fuera Juez de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial en Santa Cruz, Argentina, en un pequeño escrito titulado: El Congreso intenta sancionar una ley absolutamente inconstitucional, del 21/2/2018.

[7] «Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen», según dicha enmienda.

[8] Cfr. J.N. Laferriere, El tema de la discapacidad

[9] Cfr. V.M. Fernández, Una vida que tiene derechos y nuestra misma dignidad, en La Nación del 25/2/2018. (https://www.lanacion.com.ar/2112002-una-vida-que-tiene-derechos-y-nuestra-misma-dignidad)

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